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Poder y Grietas

Penalizar al ¿»cliente»? Lo que el principio de proporcionalidad penal tiene que decir sobre la prostitución

Derecho penal · Feminismo

Hay temas donde el debate me cansa de una forma muy concreta: no porque sean difíciles, sino porque llevan décadas dando vueltas en círculos mientras el problema sigue ahí, intacto.

Este texto resume un trabajo que presenté en la asignatura de Derecho Penal. Desde luego intenté ser neutral. Pero aquí no tengo por qué serlo tanto. Elegí este tema para hablar del test de proporcionalidad porque la prostitución es uno de esos temas que lleva décadas fracturando al feminismo, y quería ver qué ocurría cuando lo sometemos no solo a un debate político sino a una herramienta jurídica concreta.

Cuando me puse a pensar en el tema, la prostitución como institución era demasiado grande. Así que lo acoté: me centré en si sancionar al putero (al hombre que paga por acceder al cuerpo de una mujer) puede superar el principio de proporcionalidad penal en sus tres dimensiones: adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Spoiler: puede. Pero la respuesta depende, en el fondo, de cómo entendemos una sola palabra. Una palabra que a muchas feministas nos da bastante urticaria: consentimiento.

El vacío legal que tenemos en España

En España no existe ley abolicionista ni regulacionista. Estamos en un limbo que no es neutral: la prostitución voluntaria no es delito, pero tampoco está regulada, lo que en la práctica significa que el Estado mira hacia otro lado mientras el mercado funciona. Solo se penalizan la trata (art. 177 bis CP) y el proxenetismo con explotación (art. 187 CP). Estos hombres quedan fuera de cualquier intervención penal.

Una consecuencia que dice mucho: no existen estadísticas oficiales sobre mujeres prostituidas como categoría jurídica, porque solo se contabiliza lo «penalmente relevante». El Estado persigue los extremos más visibles del sistema, pero no toca la demanda que lo sostiene. Es decir, no toca a los hombres que lo hacen posible.

Ya hubo intentos de cambiarlo. En 2022 el PSOE presentó una proposición de ley abolicionista, inspirada en el modelo sueco de 1999, que no prosperó. El debate lleva décadas abierto y el putero, décadas sin que nadie le pregunte nada.

El test de proporcionalidad, paso a paso

Adecuación. El primer escalón pregunta si la medida penal es apta para proteger el bien jurídico. Los bienes en juego son la libertad sexual material, la dignidad (art. 10 CE) y la igualdad real (art. 9.2 CE). Si la prostitución es una institución sostenida por hombres que pagan por acceder al cuerpo de mujeres (mayoritariamente en situación de vulnerabilidad económica o migratoria), entonces la demanda es el motor. Y si la demanda es el motor, intervenir sobre ella es adecuado. La experiencia sueca lo respalda: según el informe gubernamental de 2010, la prostitución callejera se redujo a la mitad desde que se aprobó la ley.

Hay que matizar este último punto porque nos iríamos a lo político (parte del descenso puede reflejar un desplazamiento a espacios menos visibles) pero el dato es relevante.

Necesidad. Aquí la pregunta es más exigente: ¿no hay alternativas menos gravosas con la misma eficacia? Multas administrativas, políticas sociales, regulación. El argumento del modelo sueco es que, sin sanción penal, la demanda no se reduce. La multa puede convertirse en un coste asumible. El precio de que todo siga igual. La necesidad no exige que la prisión sea automática; exige que no haya una alternativa menos intensa con igual eficacia. Y hasta ahora, ningún modelo sin sanción penal ha demostrado reducir estructuralmente la demanda.

Proporcionalidad en sentido estricto. ¿Es desproporcionado sancionar penalmente al putero? Depende de cómo se valore el hecho. Y aquí es donde el debate jurídico se cruza de frente con el debate feminista.

La distinción relevante no es entre consentimiento y coacción. Es entre consentimiento formal y libertad material. El Derecho Penal protege frente a la violencia explícita, pero rara vez contempla los contextos de vulnerabilidad estructural (económica, migratoria, social) que condicionan la capacidad real de elección. Que una mujer diga sí no significa que haya podido decir no.

La comparativa que me pareció más útil

País¿Se sanciona al putero?Idea central
🇸🇪 SueciaSin sanción penal la demanda no se reduce
🇨🇭 SuizaNoEl consentimiento excluye la intervención penal
🇪🇸 EspañaNoBasta perseguir los supuestos más graves

¿Y la conclusión?

El principio de proporcionalidad no exige que el Estado sea neutral ante fenómenos que afectan bienes jurídicos personalísimos de forma estructural. Prohíbe el exceso punitivo, pero también la insuficiencia de protección. Dicho de otro modo: la proporcionalidad no es una excusa para no legislar.

Una ley abolicionista bien diseñada (con penas graduadas, que no criminalice a la mujer prostituida y dirija la intervención exclusivamente sobre el que paga) puede superar el test. No en cualquier forma, sino en una forma concreta y constitucionalmente justificada.

Lo que me llevo de este trabajo es que el análisis jurídico obliga a precisar lo que el debate político a veces deja difuso. ¿Qué bien jurídico queremos proteger? ¿Qué entendemos por consentimiento cuando hay pobreza de por medio? ¿Cuándo está justificado que el Estado intervenga penalmente en algo que el mercado normaliza?

Desde una perspectiva feminista abolicionista la prostitución no puede analizarse como un contrato entre iguales. Es una institución atravesada por desigualdad estructural de género. Y el putero no es un «cliente» neutro: es el sostenedor económico de esa institución.

No son preguntas retóricas. Son las que el derecho penal exige responder antes de legislar. Y mientras no se respondan, algunos seguirán sin que nadie le pregunte nada.

Quizá la pregunta más incómoda no sea si debe castigarse al cliente. Quizá la pregunta incómoda sea por qué tantos hombres consideran razonable pagar para acceder al cuerpo de una mujer y por qué esa pregunta sigue generando más incomodidad que la respuesta.

Y sospecho que esa conversación va bastante más allá del Derecho Penal.

«No es lo mismo usar la escoba, que ser la escoba» – Amelia Tiganus


Resumen del trabajo presentado en la asignatura de Derecho Penal, 2025. Las referencias de derecho comparado se basan en el modelo sueco (Ley 1998:408) y en el informe de evaluación del gobierno sueco de 2010.