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Poder y Grietas

Afganistán: el derecho sabe cómo llamarlo. El problema es que no es suficiente.

Derecho internacional · Feminismo · Afganistán

Este texto resume un trabajo que hice para Derecho Internacional Público, y que consistía en analizar jurídicamente lo que el régimen talibán les está haciendo a las mujeres y niñas afganas desde agosto de 2021. Lo que encontré investigando no me sorprendió (porque ya sabía que era horrible) pero sí me dejó con una sensación muy concreta: el Derecho Internacional tiene nombre para esto, tiene normas para esto, tiene tribunales para esto. Y aun así, no pasa nada. Esa paradoja es la que quiero explicar aquí.

Lo que está ocurriendo

Desde que los talibanes recuperaron el control de Afganistán, han dictado más de cincuenta disposiciones restrictivas dirigidas específicamente contra mujeres y niñas. No son medidas de aplicación general que les afectan de forma indirecta. Son decretos diseñados, redactados y aplicados exclusivamente contra ellas.

Las niñas tienen prohibido por ley recibir educación secundaria. Afganistán es hoy el único país del mundo donde eso ocurre. Más de 1,1 millones de niñas excluidas de las aulas según UNICEF. En diciembre de 2022 extendieron la prohibición a la universidad: más de 100.000 mujeres matriculadas, fuera de un día para otro.

Las mujeres han sido expulsadas de la práctica totalidad de los empleos públicos. En 2022 les prohibieron trabajar para ONG. En 2023, para la propia ONU, lo que obligó a varias agencias humanitarias a suspender operaciones en un país donde el 80% de la población necesita ayuda exterior para sobrevivir.

Han reinstaurado el mahram: la obligación de ir acompañada de un tutor masculino para viajar, usar el transporte público o solicitar pasaporte. En diciembre de 2024 aprobaron la «Ley de Virtud y Vicio», que prohíbe que la voz de una mujer sea escuchada por hombres que no sean de su familia. En la práctica: ninguna forma de participación pública.

No son incidentes aislados. Es un sistema.

Lo que dice el Derecho Internacional

Aquí viene la parte jurídica, que prometo hacer llevadera.

Afganistán ratificó la CEDAW en 2003 (la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer) sin reservas generales. También ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Todo eso está firmado y ratificado. Todo eso lo están violando de forma sistemática y documentada.

El Comité CEDAW emitió en 2022, por primera vez en su historia, medidas urgentes específicas para Afganistán. El Relator Especial de la ONU, Richard Bennett, ha calificado las medidas como potenciales crímenes de lesa humanidad en sus informes de 2022, 2023 y 2024. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional abrió formalmente una investigación en 2022 y ha señalado que los actos talibanes podrían constituir persecución por razón de género en el sentido del artículo 7.1.h del Estatuto de Roma.

Para que exista ese crimen hacen falta tres elementos: un ataque sistemático, dirigido contra un grupo identificable por su género, con privación grave de derechos fundamentales. Los tres concurren. La intencionalidad discriminatoria está incorporada en el propio texto de cada decreto.

El debate que me parece más importante

Hay una discusión doctrinal que me resultó especialmente relevante: ¿estamos ante persecución por razón de género o ante algo que merece una categoría propia, el llamado apartheid de género?

El concepto describe un sistema institucionalizado de segregación y exclusión basado exclusivamente en el género (igual que el apartheid racial, ya tipificado en el Estatuto de Roma). No figura expresamente como crimen autónomo, pero desde 2021 más de treinta expertas en derecho internacional, encabezadas por Karima Bennoune (ex Relatora Especial de la ONU), argumentan que Afganistán reúne todos sus elementos y que la comunidad internacional debería reconocerlo formalmente.

El argumento de Bennoune es preciso: Es un régimen estructural de subordinación femenina total y además, institucionalizado. Y esa dimensión es exactamente lo que distingue al apartheid de cualquier otra forma de persecución.

En 2023 el Parlamento Europeo instó a su reconocimiento formal. La tramitación de una enmienda al Estatuto de Roma para codificarlo como crimen autónomo comenzó ese mismo año ante la Asamblea de los Estados Parte de la CPI. Necesita dos tercios de los 124 Estados parte para prosperar.

La paradoja que no me abandona

El Derecho Internacional dispone de normas suficientes para calificar lo que ocurre en Afganistán. Tiene instrumentos para atribuir responsabilidad. Tiene tribunales. Tiene relatores, resoluciones, informes, declaraciones conjuntas.

Lo que no tiene son mecanismos coercitivos efectivos para obligar a un régimen que incumple abiertamente sus obligaciones internacionales cuando ese régimen cuenta con la tolerancia (activa o pasiva) de potencias con derecho de veto en el Consejo de Seguridad.

El Consejo de Seguridad ha bloqueado sistemáticamente cualquier medida más contundente. Y el dilema humanitario hace el resto: cualquier presión económica seria castiga primero a la población civil, no al régimen. Las mujeres afganas atrapadas en ese sistema son las que pagan las dos veces: la de la opresión y la de las consecuencias de intentar combatirla.

Esto no es un fallo de normas. Es un fallo de voluntad política. Y esa distinción importa, porque nos dice exactamente dónde está el problema y a quién hay que exigirle cuentas.

El caso afgano confirma que el Derecho Internacional del siglo XXI padece un fallo estructural de aplicación, no de normas. El sistema sabe lo que está pasando. Sabe cómo llamarlo. Lo que no tiene es la capacidad (o la voluntad) de pararlo.

Más de 1,1 millones de niñas sin poder ir al colegio. Mujeres a las que se les prohíbe que su voz sea escuchada en público. Un régimen que codifica todo eso en leyes y que lleva cuatro años haciéndolo mientras la comunidad internacional adopta resoluciones.

No tengo ironía para esto. Solo tengo la rabia de haber estudiado el marco jurídico completo y haber comprobado que el problema no es que no existan las palabras para nombrarlo. Es que nombrarlo no es suficiente.


Resumen de opinión sobre trabajo presentado en la asignatura de Derecho Internacional Público, curso 2025-2026. Las fuentes primarias incluyen la CEDAW, el PIDCP, el PIDESC, el Estatuto de Roma y las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General citadas. La referencia doctrinal central es Bennoune, K., «The Taliban’s Gender Apartheid», American Journal of International Law, vol. 116, núm. 4, 2022.